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Preguntas frecuentes

¿Qué son los FONDOS COLECTIVOS?

Es una modalidad que tiene como objetivo final la adquisición de bienes y/o servicios, a través de los aportes de un determinado número de cuotas a pagar periódicamente por las personas naturales o jurídicas asociadas en un Grupo, quienes someten sus intereses individuales respecto de los intereses del Grupo.

La adquisición de los bienes y/o servicios se da dentro del plazo de vigencia del Grupo, mediante adjudicaciones por sorteo, remate u otra modalidad autorizada por la SMV. Los bienes y/o servicios son adquiridos con el fondo colectivo constituido por las “Cuotas Capital” aportadas por los asociados.

¿Cómo se adquiere la CALIDAD DE ASOCIADO?

La calidad de ASOCIADO se adquiere con la suscripción del CONTRATO los que serán entregados a cada una de las partes.

Así mismo deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

  1. Estas debidamente informado de los términos y condiciones del sistema de fondos colectivos.
  2. Haber acreditado capacidad de pago para cumplir con las obligaciones establecidas, la misma que será evaluada por la ADMINISTRADORA.
  3. Haber pagado la Cuota de Inscripción, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO y la primera Cuota Total mensual conformada por la Cuota Capital, de Administración y de Seguro cuando corresponda.
¿Qué PAGOS efectúa el asociado a la administradora por el servicio que le brinda?

El asociado a la firma del CONTRATO se obliga a cancelar a la Administradora por sus servicios:

  1. La “Cuota de Inscripción”.- Importe que el asociado paga por cada CONTRATO por única vez a la Administradora, por derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado.
  2. Las “Cuotas de Administración”.- Importe que  el  asociado  paga  en forma    mensual durante la vigencia del CONTRATO.

Las cuotas antes señaladas son de libre disposición de la ADMINISTRADORA. Adicionalmente el CONTRATO puede establecer Cuotas de Seguros, destinadas al pago de la(s) póliza(s) de seguro establecidas en el programa.

¿Cómo se adquiere el DERECHO DE ADJUDICACIÓN?

Los asociados para ser adjudicados, es decir, acceder al derecho de adquisición del bien y/o servicio objeto del CONTRATO, deben estar al día en el pago de las cuotas, tener un contrato que aún no haya sido adjudicado y no encontrarse inhabilitado de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO.

La Adjudicación se realiza mediante las modalidades de “Sorteo” que es al azar, de “Remate” que es la mayor oferta del pago adelantado de cuotas, u otra modalidad aprobada por la SMV. Las precisiones respecto a las modalidades de adjudicación se encuentran detalladas en el CONTRATO.

¿Cuál es la condición para la ENTREGA DEL BIEN y/o SERVICIO ADJUDICADO?

Para recibir el bien y/o servicio objeto del CONTRATO, el asociado adjudicado además de estar al día en el pago de las cuotas, deberá presentar las GARANTÍAS reales y/o personales establecidas en el CONTRATO y contratar los SEGUROS establecidos en el CONTRATO.

Las Garantías otorgadas por el asociado serán verificadas y aprobadas por la ADMINISTRADORA, y deben hallarse en relación directa con el saldo deudor del asociado. El asociado deberá cancelar los gastos de constitución de garantías, trámites de inscripción de bienes y otros establecidos en el CONTRATO.

¿Qué sucede si el ASOCIADO INCUMPLE CON LOS PAGOS de las cuotas establecidas en el contrato?
  1. Cuando el Asociado incumpla con el pago de Cuotas Mensuales le será aplicable la penalidad establecida en el CONTRATO.
  2. Cuando el Asociado incumpla con el pago de tres (3) Cuotas  Mensuales Consecutivas su CONTRATO será resuelto.

 Plazo de devolución:

La devolución de aportes a asociados con CONTRATOS resueltos se efectuará mediante sorteos trimestrales o dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo de vigencia del grupo.

Monto a devolver al asociado con CONTRATO resuelto:

Del total de pagos efectuados por el asociado se le deducirá lo siguiente:

  • Cuota de Inscripción según CONTRATO.
  • Cuota de Administración facturada según CONTRATO.
  • Cuota(s) de Seguro facturada(s) según CONTRATO.
  • Impuesto General a la Ventas gravado.
  • Penalidades establecidas en el CONTRATO, hasta un máximo dos (2) Cuotas Capital cada una.

3. En el caso de que un Asociado Adjudicado Sin Bien y/o Servicio Entregado o Prestado quisiera resolver su contrato, este debe poner en conocimiento de la ADMINISTRADORA su decisión con firma legalizada ante Notario, en este caso la penalidad y las deducciones serán las mismas señaladas en el literal anterior.

4. En el caso de que un asociado adjudicado con bien entregado incumpliera con el pago de sus obligaciones, la Administradora podrá dar por vencidos los   plazos  pactados  y  exigir el pago de las Cuotas Total  devengadas y por devengar hasta la finalización del contrato, así como ejecutar las garantías salvo que se haya contratado un seguro de incumplimiento y este cubra el total de lo adeudado dentro del marco legal vigente.

¿Quién supervisa y controla las empresas administradoras de Fondos Colectivos?

La Superintendencia del Mercado de Valores es la institución encargada de supervisar y controlar a las ADMINISTRADORAS, teniendo facultades para realizar inspecciones, intervenir y sancionar.

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